LA FUNCIÓN DE LA IGLESIA EN LA NUEVA ESPAÑA: CLERO SECULAR (CLERICOS) Y CLERO REGULAR (ORDENES RELIGIOSAS DE FRANCISCANOS, DOMINICOS AGUSTINOS Y JESUITAS )
La iglesia en la Nueva España, en virtud del patronato concedido al rey de España por diversos documentos, se rigió directamente de España y no de Roma. Básicamente los privilegios del rey se resumen en cinco privilegios:
- Derecho de seleccionar y enviar misioneros.
- Derecho de posesión exclusiva de américa, vinculado a la obligación evangelizadora .
- Derecho de recaudación de los diezmos.
- Derecho de patrones universal sobre la iglesia del nuevo mundo.
- Derecho de dividir los objetos
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